Resumen | |
[J] | Accidente de trabajo "in itinere". La presunción de laboralidad del artículo 115.3 LGSS no es aplicable a las dolencias (cardíacas en el caso) surgidas o manifestadas en el trayecto de ida o vuelta al trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 2478 el 27 de septiembre de 2013) |
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La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina es si debe o no ser calificada de accidente de trabajo una enfermedad o dolencia (cardíaca, en el caso), surgida en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo (vuelta al trabajo, en el caso) de una trabajadora por cuenta ajena (técnica en salud del Servicio Andaluz de Salud, en el caso). La sentencia de suplicación recurrida ha dado una respuesta afirmativa a dicha cuestión, mientras que la sentencia de contraste, que es la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 20 de marzo de 1997 (rcud 2716/1996 ) ha resuelto en sentido contrario. | |
Información relacionada | |
[J] Infarto cuando se dirigía a su furgoneta para ir al trabajo. No es accidente in itinere. | |
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